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Concepto 105121 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si el empleado requiere permiso remunerado para ejercer la docencia universitaria dentro de su jornada laboral, éste no podrá exceder de cinco (5) horas, de conformidad con lo señalado en el Artículo 2.2.5.5.20 del Decreto 1083 de 2015. Si por el contrario, esta actividad se realiza por fuera de la jornada de trabajo, el empleado podrá dictar el número de horas que considere apropiadas, respetando la obligación contenida en el numeral 11 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, sin que sea necesario solicitar autorización al empleador para ejercer esta actividad.