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Concepto 10511 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Una persona retirada de la Fuerza Área no se encuentra inhabilitada para ser nombrado en un cargo público, a partir de su resolución de retiro; en cualquier caso, solo podrá permanecer como servidor activo hasta la edad de retiro forzoso, conforme al artículo 2.2.11.1.7 del Decreto 1083 de 2015. No obstante, deberá verificar el estado de pérdida de su capacidad psicofísica, con el fin de que el mismo no represente una circunstancia de invalidez.