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Concepto Sala de Consulta C.E. 10507 de 1998 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

El artículo 1o. del Decreto 1133 de 1994, contempla que "las personas que se vinculen al servicio público en el Distrito Capital y sus entidades descentralizadas a partir de la vigencia del presente Decreto y que conforme a las disposiciones vigentes tengan el carácter de empleados públicos, gozarán del régimen prestacional señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público". La Carta Fundamental en el literal e) del numeral 19 del artículo 150 claramente faculta al Congreso de la República para dictar normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos y así lo hizo mediante la Ley 4a. de 1992, por tanto, bajo esta perspectiva, no se advierte vulneración alguna del artículo 1o. del Decreto acusado, pues, en este aspecto el ejecutivo obró dentro de la órbita de su competencia.