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Concepto 105061 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Se colige que las incompatibilidades establecidas para los alcaldes se hacen aplicables a los personeros, en consecuencia, se considera que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38, numeral 7 de la Ley 617 de 2000, el personero de un municipio, no podrá inscribirse a ningún cargo de elección popular mientras permanezca en el cargo y durante el término posterior que establezca la ley. |