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Sentencia 105 de 2013 - Corte Constitucional Mediante la cual se declara inexequible la disposición legal que establecida la intervención de la Procuraduría General de la Nación para dirigir el concurso público de méritos que tenían que satisfacer los aspirantes a elección de Personero. |
Sentencia 105 de 2007 - Corte Constitucional La facultad de suspender provisionalmente al servidor investigado está supeditada a que se reúnan ciertas condiciones específicas, y a que se respeten las garantías que prevé el artículo 157 de la Ley 734 de 2002. Además, la aplicación de la medida tiene como uno de sus efectos la suspensión de la remuneración del servidor durante un lapso prorrogable. La Corte decidió declarar exequible por los cargos analizados, el artículo 157 de la Ley 734 de 2002, en el entendido de que el acto que ordene la prórroga de la suspensión provisional debe reunir también los requisitos establecidos en este artículo para la suspensión inicial y la segunda prórroga sólo procede si el fallo de primera o única instancia fue sancionatorio. |
Sentencia 105 de 2004 - Corte Constitucional La corte Constitucional declaró la exequibilidad del tercer inciso del artículo 97 de la ley 715 de 2001. |
Sentencia 105 de 2002 - Corte Constitucional Para el caso particular del Municipio de Santiago de Cali y actuando en concordancia con las disposiciones Constitucionales y legales antes mencionadas y demás normas que rigen la materia, a través del Concejo Municipal han tenido que expedir los diferentes Acuerdos Municipales que establecen la nomenclatura y clasificación de cargos y que fijan la escala salarial para los diferentes empleos de la administración municipal, los cuales han tenido que ser modificados para adaptarlos a las diferentes normatividades cambiantes y como es lo normal y natural dentro de un Estado Social de Derecho. |
Sentencia 105 de 1997 - Corte Constitucional Analiza la constitucionalidad del artículo 27 del Decreto 1045 de 1978. Señala que el Gobierno Nacional se extralimitó o desbordó el límite material de las atribuciones que le fueron otorgadas por el legislador a través de la ley 5a. de 1978, creando una contribución parafiscal, por lo cual declara el artículo 27 inexequible. |