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Concepto 104541 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Para la posesión en otro empleo de carrera para el cual concursó, no es necesario su renuncia, por cuanto mientras este desempeñando el nuevo cargo de carrera en el cual fue nombrado en período de prueba, conserva los derechos de carrera en el empleo que venía desempeñando, razón por la cual la entidad no podrá proveer este empleo en forma definitiva, hasta tanto no sea calificado en dicho período de prueba, y haya superado el mismo por obtener calificación satisfactoria al finalizar los seis (6) meses. Ello porque si no supera el período de prueba en la forma indicada, podrá volver al cargo que venía desempeñando con derechos de carrera. Así mismo, no hay que renunciar al encargo que ostenta el servidor de carrera, la sola posesión en el periodo de prueba hace que el empleado ya no ostente tal situación del encargo. |