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Concepto 104521 de 2013 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las entidades públicas, cuentan con un plazo de sesenta y cinco días hábiles, siguientes al día de la presentación de la solicitud del reconocimiento –en caso de que todos los documentos se encuentren en orden-, para reconocer las cesantías de los empleados. En caso de que la Administración no reconozca la mora de oficio, corresponderá a la jurisdicción contenciosa ordenar su pago.