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Concepto 104441 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No es procedente continuar con el pago de la prima de antigüedad a los funcionarios a los cuales les fue reconocida en vigencia de la Ordenanza 019 de 1981, la cual fue declarada nula en sentencia del 06 de marzo de 2003 por el Tribunal Administrativo de La Guajira; por cuanto la declaratoria de nulidad de la Ordenanza 019 de 1981 impide que a partir de la ejecutoria de la sentencia que hizo esa declaración, se puedan reconocer nuevas primas de antigüedad con base en esta Ordenanza.