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Concepto 104411 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si el empleado público no ejerce jurisdicción o autoridad en el municipio en el cual pretende postularse para ser elegido alcalde o concejal; es decir, no cuenta con la facultad legal para celebrar contratos o convenios; ordenar gastos con cargo a fondos municipales; conferir comisiones, licencias no remuneradas, decretar vacaciones y suspenderlas, para trasladar horizontal o verticalmente los funcionarios subordinados reconocer horas extras, vincular personal supernumerario o fijarle nueva sede al personal de planta; a los funcionarios que hagan parte de las unidades de control interno y quienes legal o reglamentariamente tengan facultades para investigar las faltas disciplinarias en el respectivo municipio, no estaría inhabilitado para postularse y ejercer el cargo de elección popular.

Concepto 104411 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La renuncia es un acto unilateral, libre y espontáneo del servidor público, mediante el cual éste expresa su voluntad de dejar el cargo que ocupa. Por lo tanto, se considera que el servidor público que renuncia al cargo de que es titular y es nombrado y toma posesión en un nuevo cargo, está declinando todos sus derechos sobre el cargo que ostentaba y asume una nueva relación laboral. Finalmente, en relación con el retorno al empleo del cual renuncia un empleado nombrado en provisionalidad en una contraloría municipal, es necesario señalar que la entidad deberá aplicar lo establecido en los artículos 18 y siguientes del Decreto 409 de 2020, por el cual se crea el régimen de carrera especial de los servidores de las Contralorías Territoriales, que en su artículo 20 dispone que el nombramiento en provisionalidad procederá ante la inexistencia de empleados de carrera que cumplan con los requisitos para ser encargados.