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Concepto 104371 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 190 de la Ley 136 de 1994, y lo señalado por el Consejo de Estado, puede concluirse que los empleados que hagan parte de las unidades de control interno ejercen autoridad administrativa en el respectivo municipio, y por lo tanto, el Jefe de Control Interno de la alcaldía de un municipio inhabilita a su cónyuge, o compañero (a) permanente para aspirar a ser elegido en el cargo concejal si dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección no presenta renuncia a su cargo. |