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Concepto 104321 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública La bonificación por servicios prestados constituye factor salarial para la liquidación de los aportes al Sistema General de Seguridad Social (pensión y salud), por cuanto expresamente el artículo 1º del Decreto 1158 de 1994, modificatorio del artículo 6º del Decreto 691 de 1994, incluye, la asignación básica mensual; los gastos de representación; la prima técnica, cuando sea factor de salario, es decir, la de formación avanzada y experiencia altamente calificada; las primas de antigüedad, ascensional de capacitación cuando sean factor de salario; la remuneración por trabajo dominical o festivo; la remuneración por trabajo suplementario o de horas extras, o realizado en jornada nocturna; y la bonificación por servicios prestados. |