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Sentencia 1043 de 2003 - Corte Constitucional

Cuando el Legislador establece tributos del orden nacional debe señalar todos los componentes, de manera clara e inequívoca. No obstante, no opera la misma exigencia para los del orden territorial, frente a los que el Congreso deberá crearlos o autorizar su creación, pudiendo asumir además una de tres alternativas para la determinación de los elementos constitutivos del tributo, cuales son que señale los elementos del tributo; que fije algunos de los elementos del tributo y permita que asambleas y concejos señalen los restantes, o que deje a las corporaciones públicas territoriales la fijación de los elementos del tributo que aquel ha creado.