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Sentencia 1042 de 2003 - Corte Constitucional

La unidad de materia es el imperativo constitucional de coherencia temática, sistemática, causal y teleológica que debe integrar las disposiciones de una ley, para su correcta interpretación y aplicación. Ésta sin embargo, no puede asumirse rígida o inflexiblemente; antes bien, dadas las múltiples relaciones de conexidad temática existentes en la ley, debe el legislador darle cabida a los dispositivos que directa o indirectamente se relacionen con la materia central, frente a lo cual, el intérprete debe asumir la ley en el espectro de la pertinencia temática, sin añadir nada a la voluntad del legislador pero también sin desconocer la pertinencia de su contenido.