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Concepto 104191 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los empleados públicos, sin importar el nivel del cargo en el que se encuentre vinculado, se encuentran inhabilitados para ejercer la abogacía, incluso en el sector privado, de conformidad con lo señalado en la Ley 1123 de 2007, la Ley 734 de 2002, salvo cuando deban hacerlo en función de su cargo o cuando el respectivo contrato se los permita.