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Concepto 104011 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Es claro que las inhabilidades contenidas en el artículo 174 de la Ley 136 de 1994 se encaminan a restringir a quien pretende ser elegido como personero, y no se mencionan inhabilidades para ser designado en dicho cargo; en ese sentido, como las inhabilidades e incompatibilidades son restricciones para el ejercicio de una función pública, deben estar contenidas en la Constitución o la ley, y adicionalmente, deben ser expresa y su interpretación es restrictiva, por lo que no le son aplicables las prohibiciones establecidas en la norma referida a quien es designado para ocupar el cargo de personero municipal mientras se surte la elección de quien ocupará el cargo en propiedad. |