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Concepto 103742 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se considera procedente dar cumplimiento a la norma que regula el sistema por turnos, y en consecuencia programar turnos laborales de máximo doce (12) horas, y en forma excepcional y en caso de necesidad del servicio que así lo requiera la Administración podrá programar turnos superiores a 12 horas, sin que se considere procedente programar de manera general tiempos que excedan el máximo permitido por la norma; así mismo, las horas extras o trabajo suplementario será aquel que exceda la jornada laboral establecida en el Decreto Ley 1042 de 1978, lo que quiere decir que será tomado como horas extras aquel tiempo que exceda las cuarenta y cuatro (44) horas semanales de jornada laboral.