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Concepto 10371 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública En el caso de una falta temporal o definitiva del alcalde, no es viable encargar a quien se desempeña como Jefe de Control Interno, toda vez que la ley determina la forma de provisión de ese empleo. Si se trata de una falta absoluta, se proveerá con una nueva elección o la designación por parte del gobernador, según el tiempo que falte para terminar el período, y si la falta es temporal, se deberá encargar a uno de los secretarios de despacho. |