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Decreto 1037 de 2018 - Nivel Nacional Adiciona un numeral al parágrafo del artículo 2.2.11.1.5 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, que establece los empleos que el Gobierno nacional ha exceptuado de la prohibición de reintegrar a una persona pensionada, siempre y cuando no haya llegado a la edad de 70 años. |
Decreto 1037 de 2013 - Nivel Nacional Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). |
Decreto 1037 de 2011 - Nivel Nacional Por el cual se dictan normas en materia salarial para los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones. |
Sentencia 1037 de 2003 - Corte Constitucional Cuando un trabajador particular o un servidor público han laborado durante el tiempo necesario para acceder a la pensión, es razonable prever la terminación de su relación laboral. Sin embargo, no puede existir solución de continuidad entre la terminación de la relación laboral y la iniciación del pago efectivo de la mesada pensional. Así, el trabajador particular o servidor público puede ser retirado del servicio por cumplir los requisitos para acceder a la pensión, sólo cuando se le garantice el pago de su mesada pensional, con la inclusión en la nómina, una vez se haya reconocido su pensión. |