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Sentencia 1037 de 2003 - Corte Constitucional

Cuando un trabajador particular o un servidor público han laborado durante el tiempo necesario para acceder a la pensión, es razonable prever la terminación de su relación laboral. Sin embargo, no puede existir solución de continuidad entre la terminación de la relación laboral y la iniciación del pago efectivo de la mesada pensional. Así, el trabajador particular o servidor público puede ser retirado del servicio por cumplir los requisitos para acceder a la pensión, sólo cuando se le garantice el pago de su mesada pensional, con la inclusión en la nómina, una vez se haya reconocido su pensión.