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Decreto 103 de 2025 - Presidencia de la Republica

Adiciona el capítulo 8, titulo 2, parte 3 del libro 2 del Decreto 1081 de 2015 y se adopta el "Programa especial de armonización para la reintegración y reincorporación social y económica con enfoque étnico y de genero para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras"

Decreto 103 de 2024 - Nivel Nacional

"Modifica la vigencia fiscal 2024 de la SECCIÓN ""2201 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL"", UNIDAD ""220101 GESTIÓN GENERAL'', PROGRAMA ""2202 CALIDAD Y FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR"" , SUBPROGRAMA ""0700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACIÓN"", por CINCO BILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ Y SIETE MIL VEINTICUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($5.125.014.817.024)"

Sentencia 103 de 2021 - Corte Constitucional

Al no estar sometido a una presencia física en un lugar de trabajo, el teletrabajador se somete a unas condiciones especiales de prestación del servicio, en las que priman las metas, los resultados y la ejecución de lo contratado, a partir del uso de tecnologías que brindan dicha flexibilidad, la cual se traslada a la fijación de los días y horarios de prestación del servicio, siempre sobre la base del límite de la jornada máxima legal de 48 horas o de cualquier otra que se fije por el legislador.

Decreto 103 de 2021 - Nivel Nacional

Reglamenta parcialmente el artículo 71 de la Ley 2063 de 2020 por medio de la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2021.

Sentencia 103 de 2019 - Corte Constitucional

Con la entrada en vigencia de la Ley 1755 de 2015, es posible presentar derecho de petición ante particulares siempre que estos (i) presten servicios públicos o cuando estén encargados de ejercer funciones públicas; (ii) se trate de organizaciones privadas con o sin personería jurídica si lo que se busca es garantizar otros derechos fundamentales -diferentes al derecho de petición- y (iii) sin importar si se trata de una persona natural o jurídica, cuando exista subordinación, indefensión o posición dominante.

Sentencia 103 de 2015 - Corte Constitucional

Declaró inexequible el numeral 7º del artículo 5º del Decreto 267 de 2000, "Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones". Sobre esta base: "la Sala concluyó que la función de advertencia establecida en la norma acusada es inconstitucional, pues si bien apunta al logro de objetivos constitucionalmente legítimos, relacionados con la eficacia y eficiencia de la vigilancia fiscal encomendada a esta entidad, desconoce el marco de actuación trazado en el artículo 267 de la Constitución, por cuanto (i) constituye una modalidad de control previo, ya que por definición se ejerce antes de que se adopten las decisiones administrativas y concluyan los procesos que luego (como lo reconoce la propia norma) también serán objeto de control posterior; (ii) le otorga a la Contraloría un poder de coadministración, porque a través de las advertencias logra tener incidencia en decisiones administrativas aún no concluidas".

Decreto 103 de 2015 - Nivel Nacional

Reglamenta la Ley 1712 de 2014, en lo relativo a la gestión de la información pública. Para los sujetos obligados previstos en los literales c), d), f) y en el último inciso del mencionado artículo 5°, las disposiciones contenidas en este decreto serán aplicables respecto a la información relacionada con el cumplimiento de la función pública delegada o servicio público que presten, o los fondos o recursos de naturaleza u origen público que reciban, intermedien o administren, atendiendo las reglas especiales que regulan cada sector.

Sentencia 103 de 2003 - Corte Constitucional

El estímulo a favor de los docentes señala los parámetros generales para su reconocimiento, además, las bonificaciones, capacitación y tiempo, entre otros estímulos que se harán efectivos de conformidad con el reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional. Adicionalmente, es de resaltar el hecho que la norma acusada no fije porcentajes ni cuantifique los factores allí señalados, así como tampoco defina ni señale las áreas geográficas en las cuales se reconocerán, lo cual se explica en la medida que estas determinaciones corresponden al ámbito de competencia del Gobierno Nacional.