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Sentencia 1024 de 2004 - Corte Constitucional Cuando el artículo 9° de la Ley 797 de 2003 se refiere a los "fondos", comprende dentro de esta denominación a todas las entidades públicas o privadas encargadas de administrar el Sistema de Seguridad Social Integral en Pensiones, otorgar una respuesta de fondo acerca del reconocimiento, reliquidación o reajuste de una pensión de vejez en el término de 4 meses contados desde la radicación de la solicitud por el peticionario, con la correspondiente documentación que acredite dicho derecho. Lejos de establecer el legislador un término diferencial para que las entidades públicas o privadas encargadas de administrar el Sistema de Seguridad Social Integral en Pensiones den respuesta a las peticiones de los ciudadanos referentes al reconocimiento, reajuste o reliquidación de la pensión de vejez; una interpretación armónica de las normas vigentes con fundamento en la doctrina constitucional, permite concluir que los plazos previstos en la ley para hacer efectivo el derecho de petición en materia pensional, obligan de igual manera y en las mismas condiciones a las entidades públicas y privadas de seguridad social, en aras de preservar -en un plano de igualdad- los derechos sociales y fundamentales de sus afiliados. |
Sentencia 1024 de 2004 - Consejo de Estado "Para fines electorales los ciudadanos colombianos residentes en el exterior poseen una circunscripción especial y que no participan en la elección de las circunscripciones territoriales para la conformación de la Cámara de Representantes, la Sala Plena no puede considerar que para la fecha de las elecciones para el período constitucional 2002–2006 la electa Representante a la Cámara señora Rosmery Martínez Rosales estuviera inhabilitada para ser congresista, por cuanto el desempeño como empleada pública no tuvo lugar en la circunscripción en la cual se efectuó la respectiva elección(...). Para el caso en estudio, es evidente que los Jueces y Fiscales son autoridades jurisdiccionales, no son autoridades ni civiles ni políticas porque como lo precisó la Sala en la sentencia AC-5779 citada en párrafos anteriores “Fungir de Juez o Fiscal tiene que ver con el ejercicio de la jurisdicción, esto es, con la atribución de aplicar la Ley a un caso concreto mediante una sentencia y tanta medida judicial sea conveniente, todo a efecto de solucionar un conflicto de intereses, ya sea entre particulares, o bien entre éstos y el Estado, etc. Esto es ejercer la autoridad jurisdiccional.”" |