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Concepto Sala de Consulta C.E. 1022 de 1997 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil En el artículo 8 numeral 2 letra d), de la ley 80 de 1993, al referirse a las inhabilidades para contratar con una entidad estatal señala que éstas se dan respecto de las personas jurídicas, las cuales no pueden celebrar contratos con una entidad de ese tipo cuando quien las dirigió, es decir, desempeñó en ellas cargos en el nivel directivo, asesor o ejecutivo, adquieren la condición de funcionario público y, como tal, le correspondería contratar en nombre de la entidad oficial con la persona jurídica que antes condujo. Hace extensiva esta inhabilidad, inclusive, a los parientes del servidor público dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, así como a su cónyuge, a su compañero o compañera permanente, que hayan participado en la dirección de la persona jurídica que pretende contratar con la entidad oficial |