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Concepto 102101 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública El empleado que requiera permiso remunerado, deberá sustentar ante el jefe o nominador la situación que constituya justa causa, para atender situaciones de orden personal o familiar que se encuentren justificadas, donde se requiera dicho permiso. |
Concepto 102101 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública 1. La prima de navidad es equivalente a un mes de salario que corresponda al cargo desempeñado a 30 de noviembre de cada año, y para su reconocimiento, se tendrán en cuenta únicamente los factores de salario señalados en el artículo 33 del Decreto Ley 1045 de 1978, dentro de los cuales no se encuentran las horas extras, recargos nocturnos dominicales y festivos, y por tal motivo, es improcedente tenerlos como tal al momento de realizar la liquidación. 2. En caso que el empleado público no hubiere servido durante todo el año, tendrá derecho a la prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable. |