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Sentencia 102 de 2022 - Corte Constitucional

El nombramiento en encargo o en provisionalidad de los cargos de carrera vacantes de la Fiscalía General persigue una finalidad constitucionalmente importante, la cual, es la de garantizar la continuidad en la prestación del servicio; así mismo, es una medida conducente pues permite adelantar con flexibilidad y eficiencia la designación temporal de nuevos servidores; y, finalmente, no es manifiestamente desproporcionada, debido a que no ocasiona afectaciones irrazonables sobre los servidores en carrera, ni supone el desconocimiento del principio del mérito.

Sentencia 102 de 2018 - Corte Constitucional

Sentencia 102 de 2012 - Corte Constitucional

La necesidad de motivar los actos administrativos de insubsistencia, y la posibilidad de interponer la acción de tutela contra las providencias que sostienen la posición contraria, o de ordenar directamente al nominador la motivación del acto, se fundamenta en una sólida y uniforme línea jurisprudencial que la Corte ha establecido de tiempo atrás. En el marco del Estado Social de Derecho y en virtud del principio de publicidad consagrado en la Constitución, se requiere que los actos administrativos de esta naturaleza sean motivados para poder ejercer el control jurídico de los mismos y establecer si se ajustan al orden normativo evitando eventuales arbitrariedades por parte de la Administración

Sentencia 102 de 2012 - Consejo de Estado

El control de legalidad y constitucionalidad sobre las decisiones disciplinarias de los actos de la administración confiadas a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa no puede convertirse en un nuevo examen de la prueba, como si se tratara de una tercera instancia, dado que el control judicial implica una especialidad y depuración del debate.

Sentencia 102 de 2003 - Corte Constitucional

Corte Constitucional declara exequible la expresión " El recurrente deberá proveer lo necesario para la obtención de las copias dentro de los cinco (5) días siguientes al auto que concedió el recurso. En caso contrario se declarará desierto”, contenida en el artículo 29 de la Ley 712 de 2001 “por la cual se reforma el Código Procesal del Trabajo”, sólo por los cargos estudiados.

Sentencia 102 de 2000 - Consejo de Estado

La prohibición de reelección o inhabilidad para acceder al cargo de personero dada su especial naturaleza debe estar expresamente consagrada en la Constitución o en la ley y es la excepción. Estas deben obrar en forma expresa y son de interpretación restrictiva. En ese orden de ideas, las inhabilidades previstas en las normas a que se ha venido haciendo referencia, relativas a la imposibilidad de aspirar al cargo para quien se haya desempeñado en la administración pública en determinado período anterior, no operan para la reelección de personeros por las características especiales que lo identifican.

Ley 102 de 1994 - Nivel Nacional

Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre organización y mando en las Fuerzas Militares.

Concepto Sala de Consulta C.E. 102 de 1987 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Las actuaciones administrativas son públicas, salvo las taxativas excepciones que establezcan la Constitución y la ley, según expresión del artículo 8º de la Ley 58 de 1982 y en los términos que contemplan los Capítulos IV y VIII, Libro 1º Título 1º del Código Contencioso Administrativo, cualquier persona tiene derecho a examinar los expedientes en el estado en que se encuentren y a obtener copias y certificaciones sobre los mismos.