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Concepto 10191 de 2014 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No está prohibida la provisión de cargos, en casos tales como los de vacancia definitiva por renuncia o muerte, siempre y cuando dicha provisión sea indispensable para el cabal funcionamiento de la administración pública, como cuando se trate de la designación de servidores públicos en cargos de carrera por el sistema de concurso público de méritos, caso en el cual procede el nombramiento en periodo de prueba o encargo.