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Concepto 101731 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública En plena observancia de los dispuesto en el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, los empleados públicos, en este caso quienes se desempeñan en una entidad territorial; su jornada laboral consiste en cuarenta y cuatro (44) horas semanales, sin que dicha jornada pueda ser disminuida por el alcalde de un municipio, la facultad de este recae en fijar la organización del horario laboral de los servidores dentro de este límite. |