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Decreto Ley 1016 de 1991 - Nivel Nacional Decreto que establece la Prima Técnica para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Consejeros de Estado y los Magistrados del Tribunal Disciplinario.Establece la cuantía de la Prima Técnica a favor de los Magistrados de la Corte Suprema, de los Consejeros de Estado y de los Magistrados del Tribunal Disciplinario. Art. 1°.Determina el campo de aplicación de la prima técnica de los Magistrados de la Corte Suprema, de los Consejeros de Estado y de los Magistrados del Tribunal Disciplinario. Art. 2°.Determina la temporalidad para reconocer la Prima Técnica a los Magistrados de la Corte Suprema, de los Consejeros de Estado y de los Magistrados del Tribunal Disciplinario. Art. 3°. |