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Sentencia 10153 de 1997 - Corte Suprema de Justicia Una característica diferencial del contrato de prestación de servicios es la autonomía e independencia de quien lo presta; autonomía que contrasta con la subordinación que es propia del contrato de trabajo y de los servicios personales realizados por los funcionarios y empleados públicos en virtud de una relación legal y reglamentaria. |