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Concepto 101391 de 2014 - Departamento Administrativo de la Función Pública La licencia ordinaria es un derecho del trabajador, durante la cual el servidor queda transitoriamente separado del ejercicio del cargo, mientras dura no se percibe remuneración alguna, no es computable para efectos prestacionales. El vínculo laboral se mantiene vigente, la licencia no remunerada no comporta retiro definitivo del servicio, pero interrumpe la relación laboral entre el servidor y la Administración, por lo que esta situación administrativa no se entiende para ningún efecto como tiempo de servicio. |