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Concepto 101271 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Una vez revisadas las inhabilidades concernientes a los empleados públicos principalmente las contenidas entre otros en los artículos 122, 126, 127, 128, 129 de la Constitución Política; el artículo 38 de la Ley 734 de 2002; los artículos 3 y 4 de la Ley 1474 de 2011; así como el artículo 29 del Decreto 2400 de 1968, no se evidencia ninguna inhabilidad para que una persona se postule para ser elegido en más de un cargo público, no obstante no podrá ejercer dos de manera simultánea. |
Concepto 101271 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública El concurso de méritos para la elección de los personeros municipales o distritales se podrá adelantar a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal por lo tanto si las Federaciones tienen dentro de su objeto y experiencia lo anteriormente mencionado pueden adelantar el concurso, de lo contrario no estarán facultadas, labor que debe examinar el Concejo para para establecer si cumple con los requisitos de la norma. |