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Concepto 101081 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La incapacidad física no constituye una inhabilidad para ejercer el derecho constitucional a ser elegido popularmente. En consecuencia, un pensionado por invalidez puede inscribirse como candidato a un cargo de elección popular y resultar elegido, siempre y cuando cumpla con los requisitos para desempeñar dicho cargo. Para tal fin, deberá determinar cuáles serán las inhabilidades que el ordenamiento jurídico estableció para inscribirse y ser elegido en el respectivo cargo de elección popular.