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Sentencia 101 de 2018 - Corte Constitucional

Sentencia 101 de 2013 - Corte Constitucional

Se establece como regla de la función pública la pertenencia de los empleos del Estado al régimen de carrera y precisar sus excepciones, el artículo 125 constitucional dispone: (i) nombramiento de los funcionario (SIC) por concurso público -salvo los constitucional o legalmente exceptuados-; (ii) ingreso y ascenso a los cargos de carrera por los méritos y calidades de los aspirantes; (iii) retiro no discrecional sino reglado -causales constitucionales y legales-. En síntesis, de los regímenes jurídicos de carrera -ya administrativa o judicial-, se derivan derechos subjetivos de acceso a la función pública y de estabilidad laboral asociados al mérito personal, para las personas y servidores que cumplen los supuestos y requisitos legalmente establecidos. Igualmente, es una garantía de cualificación de la administración pública y judicial, como expresión del derecho que tienen los ciudadanos a ser bien servidos por sus autoridades.

Sentencia 101 de 2011 - Consejo de Estado

No es viable someter a consideración del Juez el mismo debate probatorio que se surtió ante las respectivas autoridades disciplinarias, pues frente a él tanto los quejosos como los disciplinados tuvieron oportunidad de participar en la práctica de pruebas y ejercer sus derechos de contradicción y defensa frente a las mismas en las instancias disciplinarias correspondientes y en esa medida admitir una nueva o la misma controversia sobre la valoración probatoria equivaldría a instituir una instancia adicional para el proceso disciplinario que la ley no consagra.

Sentencia 101 de 2010 - Consejo de Estado

El concurso de méritos el procedimiento indicado para la selección de consultores en la Administración, su realización se encamina principalmente a la constatación de requisitos de orden técnico y de calidades profesionales, como quiera que, en esta clase de negocios jurídicos lo más importante son las calidades personales de aquellos con quien se contrata, aspecto que es preponderante frente a factores que apuntan a requerimientos financieros y económicos, sobre todo si se tiene en cuenta que el objeto contractual es ante todo un trabajo de índole intelectual. 

Decreto 101 de 2000 - Nivel Nacional

Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones. Artículo 38 Integración del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil. Artículo 39. Funciones del Consejo Directivo de la Aerocivil.

Sentencia 101 de 1996 - Corte Constitucional

Principios de las normas orgánicas presupuestales

Ley 101 de 1993 - Nivel Nacional

Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero.