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Sentencia 101 de 2018 - Corte Constitucional

Sentencia 101 de 2013 - Corte Constitucional

Se establece como regla de la función pública la pertenencia de los empleos del Estado al régimen de carrera y precisar sus excepciones, el artículo 125 constitucional dispone: (i) nombramiento de los funcionario (SIC) por concurso público -salvo los constitucional o legalmente exceptuados-; (ii) ingreso y ascenso a los cargos de carrera por los méritos y calidades de los aspirantes; (iii) retiro no discrecional sino reglado -causales constitucionales y legales-. En síntesis, de los regímenes jurídicos de carrera -ya administrativa o judicial-, se derivan derechos subjetivos de acceso a la función pública y de estabilidad laboral asociados al mérito personal, para las personas y servidores que cumplen los supuestos y requisitos legalmente establecidos. Igualmente, es una garantía de cualificación de la administración pública y judicial, como expresión del derecho que tienen los ciudadanos a ser bien servidos por sus autoridades.

Sentencia 101 de 2011 - Consejo de Estado

No es viable someter a consideración del Juez el mismo debate probatorio que se surtió ante las respectivas autoridades disciplinarias, pues frente a él tanto los quejosos como los disciplinados tuvieron oportunidad de participar en la práctica de pruebas y ejercer sus derechos de contradicción y defensa frente a las mismas en las instancias disciplinarias correspondientes y en esa medida admitir una nueva o la misma controversia sobre la valoración probatoria equivaldría a instituir una instancia adicional para el proceso disciplinario que la ley no consagra.

Sentencia 101 de 2010 - Consejo de Estado

El concurso de méritos el procedimiento indicado para la selección de consultores en la Administración, su realización se encamina principalmente a la constatación de requisitos de orden técnico y de calidades profesionales, como quiera que, en esta clase de negocios jurídicos lo más importante son las calidades personales de aquellos con quien se contrata, aspecto que es preponderante frente a factores que apuntan a requerimientos financieros y económicos, sobre todo si se tiene en cuenta que el objeto contractual es ante todo un trabajo de índole intelectual. 

Sentencia 101 de 1996 - Corte Constitucional

Principios de las normas orgánicas presupuestales