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Sentencia 1007 de 2004 - Corte Constitucional

Las juntas de calificación de invalidez son organismos de creación legal, autónomos, sin ánimo de lucro, de carácter privado, sin personería jurídica, cuyas decisiones son de carácter obligatorio, integradas por expertos altamente calificados en diferentes disciplinas, los cuales son designados por el Ministerio de la Protección Social, no ostentan la calidad de funcionarios públicos, y reciben sus honorarios de las entidades de previsión o seguridad social ante quienes actúan, o de la administradora a la que esté afiliado quien solicite sus servicios. La finalidad de las juntas es la evaluación técnico científica del origen y el grado de pérdida de la capacidad laboral de aquellas personas que hacen parte del sistema general de seguridad social. Emiten dictámenes de naturaleza puramente técnica, debiendo para ello ceñirse al manual único de calificación de invalidez donde se establecen las pautas para calificar el origen y el grado de pérdida de la capacidad laboral como consecuencia de la enfermedad o del accidente y definidas en la deficiencia, discapacidad y minusvalía. Certifican el origen y el grado de la incapacidad sufrida por un trabajador para el reconocimiento de las respectivas prestaciones sociales, por lo que sus decisiones no hacen tránsito a cosa juzgada; por ello, no existe un desplazamiento de la competencia de los jueces para señalar de manera definitiva la titularidad de los derechos que se reclaman.