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Concepto 100691 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En caso de que en el momento del disfrute haya variado el salario, habrá lugar a la reliquidación únicamente del sueldo de las vacaciones pagadas, más no de la prima de vacaciones, ni de la bonificación por recreación, toda vez que estas prestaciones ya le fueron pagadas al momento del reconocimiento de las vacaciones.