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Decreto 1006 de 2024 - Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Reglamenta los artículos 35,38,39,40,40-1 , 41,81 , 81-1 Y 118 del Estatuto Tributario y se sustituyen los artículos 1.2.1 .7.5. del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, 1.2.1.12.6. Y 1.2.1.12.7. del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y 1.2.1.17.19. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, sobre el interés presunto y el componente inflacionario.

Decreto 1006 de 2022 - Nivel Nacional

Convoca al Congreso de la República a sesiones extraordinarias.

Decreto 1006 de 2019 - Nivel Nacional

Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) 

Decreto 1006 de 2017 - Nivel Nacional

Por el cual se fija la escala de asignación básica mensual para los empleos del Departamento Administrativo de la Dirección Nacional de Inteligencia.

Decreto 1006 de 2013 - Nivel Nacional

Por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, a las Sociedades de Economía Mixta y a las Entidades de Naturaleza Especial directas e indirectas del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas y se dictan otras disposiciones.

Decreto 1006 de 2012 - Nivel Nacional

Modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Ley 1006 de 2006 - Nivel Nacional

Reglamenta la profesión de Administrador Público y se deroga la Ley 5ª de 1991.

Decreto 1006 de 2004 - Nivel Nacional

Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, y se dictan otras disposiciones.

Concepto Sala de Consulta C.E. 1006 de 1997 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

La terna para escoger al sucesor del alcalde, en los casos de falta absoluta o de suspensión, cuando aquél, siendo candidato fue elegido por una coalición de varias fuerzas políticas o de distintos partidos, deberá ser elaborada y presentada al Gobernador del departamento -y en el caso del distrito capital al Presidente de la República- por los respectivos representantes legales de los partidos o movimientos políticos integrantes de dicha coalición, o por la persona o personas que éstos designen, con sujeción a determinados requisitos.