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Concepto 100551 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública Si quien aspira al cargo de concejal efectuó un contrato con una entidad privada, no se configura la inhabilidad contenida en el artículo 43 de la Ley 136 de 1994, ya que su vínculo contractual es con un ente de carácter privado y no con una entidad pública. |