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Sentencia 10051 de 1998 - Consejo de Estado La Ley 25 de 1974, orgánica del Ministerio Público, establece en su artículo 12: "La acción disciplinaria prescribe en cinco años contados a partir del último acto constitutivo de la falta". cuando se disciplina el incremento patrimonial no justificado, no se trata de sancionar por separado cada una de las actuaciones que conllevaron tales efectos, ni de asignarle fecha particular o fijación en tiempo determinado a cada una de ellas: por el contrario, todas son integrantes y constitutivas de una sola conducta. |