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Concepto 100381 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Se podrá permanecer en el ejercicio de un empleo público, hasta la edad de retiro forzoso, esto es, 70 años de edad, siempre y cuando no esté incluido en la nómina de pensionados, ya que al estarlo, comenzaría a percibir la pensión y se configuraría la inhabilidad del artículo 128 constitucional, consistente en la prohibición de recibir más de una asignación que venga del tesoro público. |