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Concepto 100001 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Las Corporaciones Autónomas Regionales son personas jurídicas públicas del orden nacional, que cumplen cometidos públicos de interés del Estado y que, con la promulgación de Constitución de 1991, gozan de un régimen de autonomía. Al ser del Orden Nacional no se configura el elemento de ejercicio de autoridad en el respectivo municipio o distrito, por lo tanto, no existe inhabilidad alguna para un persona que se quiera vincular con el municipio o distrito, si tiene algún familiar en la Corporación Autónoma Regional. |