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Concepto 099991 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los parientes del Alcalde, entre otros, no podrán ser nombrados si se encuentran dentro del cuarto grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, nietos, abuelos, sobrinos, tíos y primos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros y cuñados) o primero civil, o son cónyuges o compañeros de aquél. |