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Sentencia 09947 de 2010 - Consejo de Estado En cuanto al reconocimiento, reajuste y pago de la prima técnica, la parte actora no cumplió con la carga que le impone el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de probar los supuestos fácticos en que apoya su petitum. Pudiendo el Juez en ejercicio del principio de la ‘sana crítica’ realizar una libre apreciación de las pruebas, que le permitan impartir justicia a la luz de lo probado en el proceso1, situación que no sucedió en el caso sub judicie, es decir, no probó este aspecto. |