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Concepto 099271 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La entidad deberá tener en cuenta al momento de liquidar las cesantías definitivas que en los tiempos en que el empleado estuvo desempeñando los encargos y la comisión, se deberan liquidar conforme al régimen de cesantías anualizadas el cual, con la entrada en vigencia de la Ley 344 de 1996, se extendió a los empleados públicos del orden territorial y consiste en que el empleador el 31 de diciembre de cada año debe liquidar las cesantías por anualidad o fracción, consignando el valor correspondiente al fondo de cesantías al que se encuentre afiliado el empleado, lo cual cobija a las personas vinculadas a partir del 31 de diciembre de 1996, en el orden territorial.