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Concepto 097951 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública No será procedente realizarle un encargo institucional a un empleado de carrera de la rama ejecutiva en un cargo en la Rama Judicial sin perder la propiedad en dicho ente territorial, toda vez que dicha figura no está prevista en la ley y como se indicó anteriormente, la figura del encargo solo procede dentro de la misma entidad donde presta sus servicios, o en cualquier otra entidad de la rama ejecutiva para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante del cual el Presidente de la República sea el nominador, por falta temporal o definitiva de su titular. |