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Concepto 097671 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Las entidades y organismos públicos, pueden crear empleos de carácter temporal o transitorio, cuando requiera cumplir funciones que no realiza el personal de planta, como aquellas previstas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004. La provisión de estos empleos temporales, en principio, procede con quienes conformen las listas de elegibles de cargos con igual denominación, código y asignación básica del empleo a proveer. |