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Concepto 097321 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La remuneración de quienes tienen la calidad de empleados públicos vinculados en las empresas industriales y comerciales del Estado del orden territorial, solo podrá ser incrementada por el Gobernador, quien tiene la competencia para fijar los emolumentos de los empleos de sus dependencias, dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional, por lo que no es posible que sus Juntas Directivas o Consejos Directivos, puedan incrementar la remuneración de los empleados públicos de dichas entidades.