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Concepto 097241 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las vacaciones deberán concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, las cuales se decretaran para su disfrute reconocimiento y pago por la administración en los términos dispuestos en el artículo 18 del Decreto 1045 de 1978, estos son, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado.