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Concepto 097231 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública La subdirectora de la Contraloría Departamental Valle del Cauca, al estar vinculada con anterioridad a que su pariente se posesionara como concejal del mismo municipio, no estaría inhabilitado para continuar desempeñando el cargo, en razón a que como lo expresa la Honorable Corporación, la conducta prohibida es la de “nombrar”, por lo que la potestad nominadora sólo es viable ejercerla por el servidor público elegido hacia el futuro, luego de la asunción del cargo, lo que no es predicable de quien ya está prestando sus servicios. En consecuencia, tal facultad no es posible retrotraerla en el tiempo para darle el alcance que no se desprende de la norma constitucional. |