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Concepto 097161 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Hay que diferenciar el acto de posesión en un cargo de la suscripción del acta de posesión, ya que el primero, como lo dice la jurisprudencia es un requisito sine qua non para iniciar el desempeño de la función pública, el cual se formaliza en una “diligencia” a través de la cual el elegido o nombrado presta juramento ante la autoridad competente en cumplimiento de la obligación señalada en el inciso segundo del artículo 122 de la Constitución Política. |