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Concepto 097011 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública En el evento de que el cargo de Jefe de Control Interno se encuentre vacante de forma temporal, el nominador, es decir, el Alcalde de conformidad con el artículo 8 de la Ley 1474 de 2011, podrá encargar a un empleado de carrera o de libre nombramiento y remoción, siempre y cuando cumpla con los requisitos para el ejercicio del empleo consagrados en el Decreto 989 de 2020, que modificó los requisitos para proveer dicho cargo. |